Las Contingencias Comunes contemplan:

- Enfermedad Común
- Accidente No Laboral

Es la situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La duración máxima es de 12 meses prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

A partir del 1 de enero de 2008, los Trabajadores Autónomos que no hayan optado por la opción de IT, deberán hacerlo de forma obligatoria (salvo cobertura en otro Régimen y Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia).

Obligación de cotizar

Se aplicara un tipo fijo para cualquier actividad, correspondiente a un 3,30 % de la base de cotización elegida por el RETA entre la mínima y máxima establecidas.

Periodos y cuantías de la prestación económica

- Es necesario periodo de carencia.
-Cuantía: resultado de aplicar sobre la BR (base de cotización del mes anterior al de la baja dividido entre 30) los siguientes porcentajes:

4º día a 20 = 60%
A partir día 21 =75 %