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Opción voluntaria, salvo cobertura obligatoria para:
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (1 de Enero de 2008).
Los trabajadores con actividades de mayor riesgo de siniestralidad (a partir de la determinación de las mismas).
Obligación de cotizar
Misma base de cotización elegida por el RETA para Contingencias Comunes
Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedad profesional según disposición fianl decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. TARIFICADOR
El Trabajador debe declarar todas las actividades que realiza, y cotizar por la de mayor riesgo.
Prestaciones
(Sin exigencia de periodo de carencia, Base reguladora para Incapacidad Temporal la del mes anterior al de la baja dividida entre 30, Base reguladora para prestaciones por IMS la del mes del hecho causante).
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1.
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Asistencia sanitaria por Mutua
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2.
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Prestación de Incapacidad Temporal: A partir del día siguiente al de la baja, 75% de la base reguladora
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3.
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Incapacidad permanente en todos sus grados, con las siguientes peculiaridades:
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Incapacidad permanente parcial, disminución no inferior al 50% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.
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Incapacidad permanente total, posibilidad de optar a tanto alzado de 40 mensualidades de su base reguladora, o a una pensión vitalicia en los mismos términos que en Régimen General.
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4. Prestaciones de Muerte y supervivencia.
5. Lesiones Permanentes no invalidantes. Baremos.
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