La gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en la cobertura de la prestación económica de riesgo durante el embarazo o lactancia está regulada por el artículo 134 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia corresponderá a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que se tenga concertada la cobertura.

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la Entidad correspondiente.

 
De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, no se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.
 

La prestación económica por riesgo durante el embarazo o lactancia consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. No es necesario periodo de carencia.