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TIPO DE COTIZACIÓN:
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- Con cobertura de incapacidad temporal:
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29,80%
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- Sin cobertura de incapacidad temporal:
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26,50%
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- Sin cobertura de AT:
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0,1% adicional
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CONTINGENCIAS COMUNES:
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% Aplicable sobre la base para el cálculo de la fracción de cuota de I.T.: 3,30%
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BASES DE COTIZACIÓN:
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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
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Bases de cotización
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Bases
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Fracción cuota
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Base MÍNIMA obligatoria
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833,40
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27,50
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Base MÁXIMA
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3.166,20
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104,48
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Límite trabajadores de 50 o más años a 01/01/2009
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Base mínima
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Base máxima
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Fracción min.
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Fracción max.
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885,30
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1.649,40
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29,21
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54,43
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Cónyuge supérstite mayor de 45 años (las bases estarán entre 833,40€ y 1.649,40€)
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Cotizaciones antes de los 50 años en otro régimen cinco o más años:
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- Última base de cotización en el otro régimen igual o inferior a 1.601,40€
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Base mínima
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Base máxima
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Fracción min.
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Fracción max.
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833,40
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1.649,40
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27,50
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54,43
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- Última base de cotización en el otro régimen superior a 1.601,40€
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Base mínima
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Base máxima
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Fracción min.
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Fracción max.
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833,40
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(A)
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(A) El importe de la anterior base incrementado en igual porcentaje que el experimentado por la base máxima de cotización a este Régimen Especial.
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Venta ambulante o a domicilio:
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- Trabajadores autónomos de los CNAE’s 2009: 4781, 4782, 4789 y 4799
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CNAE 2009
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Base mínima
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4781 - Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco
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De elección entre 714,00 y 833,40 €
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4782 - Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado
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De elección entre 714,00 y 833,40 €
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4789 - Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente
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De elección entre 714,00 y 833,40 €
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4799 - Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes
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De elección entre 714,00 y 833,40 €
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- Trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio: En cualquier caso, cotizando obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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CNAE 2009
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Base mínima
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4799 – Comercio al por menor a domicilio
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De elección entre 458,40 y 833,40 €
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En estos supuestos, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2008, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen general, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440,00€ tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria, devolución que se efectuará a instancia del interesado, que deberá formularla en el primer trimestre del 2009.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, sobre la misma bases de cotización elegida para las contingencias comunes.
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COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS:
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Bases de cotización
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Base mínima
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Tipo Aplicable
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Tipo aplicable al exceso de Base
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Base MÍNIMA obligatoria
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833,40
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18,75%
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-
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Base superior a la mínima
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18,75%
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26,50%
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Mejora voluntaria de incapacidad temporal por contingencias comunes
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El tipo a aplicar es la cuantía total de la base de cotización es el 3.30%
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, sobre la misma bases de cotización elegida para las contingencias comunes.
Para los trabajadores que no hayan optado por cubrir la totalidad de las contingencias profesionales seguirán abonando el 1,00% por IMS.
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COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR:
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Bases de cotización
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Tipo de Cotización
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728,10€
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22,00% (1) (2)
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(1) 18,30% a cargo del empleador y 3,70% a cargo del trabajador
(2) Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.
Durante el año 2009 los trabajadores efectuarán una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones previstas en la LGSS, Título II, capítulos IV quáter y IV quinquies
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Texto, cifras y porcentajes adaptados a la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, a la Orden TAS 76/2008, de 22 de enero de 2008 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley citada, y al Real Decreto 1763/2007 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2008.
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