TIPO DE COTIZACIÓN:

- Con cobertura de incapacidad temporal: 29,80%
- Sin cobertura de incapacidad temporal: 26,50%
- Sin cobertura de AT: 0,1% adicional
CONTINGENCIAS COMUNES:
% Aplicable sobre la base para el cálculo de la fracción de cuota de I.T.: 3,30%
BASES DE COTIZACIÓN:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Bases de cotización
Bases
Fracción cuota
Base MÍNIMA obligatoria
833,40
27,50
Base MÁXIMA
3.166,20
104,48
Límite trabajadores de 50 o más años a 01/01/2009
Base mínima
Base máxima
Fracción min.
Fracción max.
885,30
1.649,40
29,21
54,43
Cónyuge supérstite mayor de 45 años (las bases estarán entre 833,40€ y 1.649,40€)
Cotizaciones antes de los 50 años en otro régimen cinco o más años:
- Última base de cotización en el otro régimen igual o inferior a 1.601,40€
Base mínima
Base máxima
Fracción min.
Fracción max.
833,40
1.649,40
27,50
54,43
- Última base de cotización en el otro régimen superior a 1.601,40€
Base mínima
Base máxima
Fracción min.
Fracción max.
833,40
(A)
 
 
(A) El importe de la anterior base incrementado en igual porcentaje que el experimentado por la base máxima de cotización a este Régimen Especial.
Venta ambulante o a domicilio:
- Trabajadores autónomos de los CNAE’s 2009: 4781, 4782, 4789 y 4799
 
CNAE 2009
Base mínima
4781 - Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco
De elección entre 714,00 y 833,40 €
4782 - Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado
De elección entre 714,00 y 833,40 €
4789 - Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente
De elección entre 714,00 y 833,40 €
4799 - Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes
De elección entre 714,00 y 833,40 €
 
- Trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio: En cualquier caso, cotizando obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
CNAE 2009
Base mínima
4799 – Comercio al por menor a domicilio
De elección entre 458,40 y 833,40 €
 

En estos supuestos, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2008, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen general, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440,00€ tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria, devolución que se efectuará a instancia del interesado, que deberá formularla en el primer trimestre del 2009.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, sobre la misma bases de cotización elegida para las contingencias comunes.

COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS:
 
Bases de cotización
Base mínima
Tipo Aplicable
Tipo aplicable al exceso de Base
Base MÍNIMA obligatoria
833,40
18,75%
-
Base superior a la mínima
 
18,75%
26,50%
 
Mejora voluntaria de incapacidad temporal por contingencias comunes

El tipo a aplicar es la cuantía total de la base de cotización es el 3.30%

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, sobre la misma bases de cotización elegida para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que no hayan optado por cubrir la totalidad de las contingencias profesionales seguirán abonando el 1,00% por IMS.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR:
 
Bases de cotización
Tipo de Cotización
728,10€
22,00% (1) (2)

(1) 18,30% a cargo del empleador y 3,70% a cargo del trabajador

(2) Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

Durante el año 2009 los trabajadores efectuarán una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones previstas en la LGSS, Título II, capítulos IV quáter y IV quinquies

 
Texto, cifras y porcentajes adaptados a la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, a la Orden TAS 76/2008, de 22 de enero de 2008 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley citada, y al Real Decreto 1763/2007 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2008.