Son 4 novedades legislativas que deben recogerse dentro de legislación:

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2005

La Orden TASS/77/2005 de 18 de enero, desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2005.

NUEVO PLAZO DE OPCIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2005

Tras la campaña publicitaria realizada para la difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se han puesto de manifiesto, entre otras, las aspiraciones de buena parte de dicho colectivo para posibilitar en cada ejercicio la modificación de sus bases de cotización a este Régimen Especial.

Para ello se consideró conveniente y viable que durante el ejercicio en curso se amplíe en 1 mes el plazo ordinario para las opciones de bases de cotización en el RETA o autónomos, fijado con carácter general en la actualidad hasta el 1 de Octubre de cada ejercicio, para que surta efectos desde el 1 de enero siguiente.

La Orden TSAS/2213/2005, de 29 de junio, publicada en el BOE del 12 de julio de 2005 establece que "con efectos exclusivos para el ejercicio 2005, el plazo ordinario para la elección de bases de cotización por las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, queda ampliado hasta el 31 de Octubre de 2005."

NUEVO PLAZO DE OPCION PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

Desde el 1 de Enero de 2004 los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podían mejorar de forma voluntaria el ámbito de la acción protectora, incorporando la contingencia profesional, siempre que hubiesen optado previa o simultáneamente por incluir también la protección por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

El plazo establecido fue de 2 meses contados a partir de la entrada en vigor del RD 1273/2003, de 10 de Octubre, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta la finalización de la opción por Incapacidad Temporal derivada de Contingencia Común, y si no se hacía en esa fecha, debían pasar 3 años para volver a ejercitar la opción.

Visto que ha sido reducido el número de trabajadores afiliados al RETA o Autónomos antes del 1 de enero de 2004 que se incorporaron a la cobertura de las contingencias profesionales, las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos han venido reclamando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la posibilidad de establecer un nuevo plazo.

Se recoge en el Real Decreto 753/2005, de 24 de junio la posibilidad de solicitar la cobertura por contingencias profesionales por parte de los autónomos que figuren de alta en el RETA en día de la entrada en vigor de este Real Decreto, y que en esa fecha hubieren optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. Estos trabajadores dispondrán de un nuevo plazo, desde el 1 de Julio hasta el 31 de Octubre de 2005, con efectos desde el día primero del mes siguiente a su ejercicio y hasta la finalización de la cobertura por Incapacidad Temporal.

ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES A TANTO ALZADO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES.

Actualización de las cantidades a tanto alzaso de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes

Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización (IPC correspondiente al período 1974-1990), resulta oportuno proceder a la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social.

La mencionada actualización implica una mejora del 64,1% equivalente a la evolución del IPC en el período comprendido entre diciembre de 1990 y diciembre de 2004.