Contingencia Común

1. ¿Es obligatoria para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, la cobertura de la Incapacidad Temporal?

A partir del 1 de enero de 2008, los Trabajadores Autónomos que no hayan optado por la opción de IT, deberán hacerlo de forma obligatoria (salvo cobertura en otro Régimen y Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia).

2. ¿Con qué entidad se deberá formalizar?

Deberán formalizarla con una Mutua debiendo ésta aceptarla obligatoriamente.

3. Soy autónomo y ya he presentado el TA-521 en la Tesorería General de la Seguridad Social, eligiendo una mutua. ¿ Tengo que hacer algo más para formalizar la adhesión con dicha mutua?

En el supuesto que plantea, no es necesario que usted haga ningún otro trámite.
Solo con el correspondiente TA-521 presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social es suficiente. En todo caso, si lo desea, puede remitir a nuestras oficinas copia del mismo sellada por la TGSS, lo que permitirá avanzar la información que posteriormente dicha TGSS nos traslada.

Contingencia Profesional

1. ¿Cómo se realizará la opción a la cobertura de AT por parte de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?

La cobertura de contingencias Profesionales es una opción voluntaria, salvo para:
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (1 de Enero de 2008).
- Los trabajadores con actividades de mayor riesgo de siniestralidad (a partir de la determinación de las mismas).
Si se opta por contingencias profesionales deberán formalizarlo con la misma Entidad con la que ha suscrito la cobertura de contingencias comunes, y con la misma base de cotización.

2. ¿Cómo se articulará dicha opción?

Existe el modelo TA 521 donde se recoge la posibilidad de optar por tener cubiertas también las contingencias profesionales.