1. ¿Qué supone la nueva normativa legal a efectos de cotización para los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos?

Por las cotizaciones obligatorias o comunes a Seguridad Social, el tipo a aplicar será un 26.50 % de la base de cotización.

En cuanto a la cobertura de la Incapacidad Temporales el tipo aplicable a la base de cotización es del 3,30%.

2. ¿Los autónomos, si quieren las contingencias profesionales, ¿Cuánto tendrán que pagar?

El que se haya optado por cubrir las contingencias profesionales determina la obligación de cotizar por la misma base que por contingencias comunes y conforme a los porcentajes fijados en las tarifas de primas para la cotización a la Seguridad Social por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. SIMULADOR

El Trabajador debe declarar todas las actividades que realiza, y cotizar por la de mayor riesgo.