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Contingencia Común
La contingencia común incluye las enfermedades comunes y los accidentes no laborales.
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Su duración máxima es de 12 meses prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Contingencia Profesional
La contingencia profesional aplicada a los trabajadores autónomos varía con la de los trabajadores del régimen general, a continuación destacamos los dos puntos que engloban la contingencia profesional para el colectivo.
ACCIDENTE DE TRABAJO: el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.
El accidente que se produce al ir o volver del trabajo no se considera accidente de trabajo para este colectivo.
El art. 26.3 de la LETA amplía el Concepto de Accidente de Trabajo para determinados colectivos (TRADE y Actividades de Riesgo que se determinen) “toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional” “el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad”
ENFERMEDAD PROFESIONAL: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social, publicado en el BOE de fecha 19/12/06
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