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Contingencia Común
1. ¿Cuándo se empieza a cobrar la IT por C.C.?¿Y cuanto se cobra?
A partir del 4º día (inclusive). La cuantía de la prestación es del 4º-20 día: 60% de la base reguladora y a partir del 21º día el 75% de la base reguladora.
La base reguladora es la Base de cotización del mes anterior al de la baja médica dividida entre treinta.
2. ¿Qué documentación se debe aportar para cobrar la IT por enfermedad común? ¿En que plazo?
Para acceder al subsidio de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, desde nuestra web www.mutuauniversal.net, en el menú de Documentación / Solicitudes de Pago Directo podrá descargarse los siguientes documentos a cumplimentar:
- Solicitud de pago directo
- Comunicación de datos IRPF
- Declaración de Actividad
Además deberá aportar:
- Copia del parte de baja expedido por el médico del servicio Público de Salud.
- Fotocopia del D.N.I.
- 6 últimos boletines de cotización
- Datos bancarios
El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la baja médica.
La documentación deberá presentarla en nuestras oficinas más cercanas a su domicilio, desde la misma web puede consultar nuestra red de centros.
3. ¿Qué ocurre si en el momento de solicitar el pago de la prestación no estoy al corriente de pago?
A partir de 1 de enero de 2004, de conformidad con la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social por la que se introduce la Disposición Adicional trigésima novena de la LGSS, se debe proceder a la invitación al pago de todos los trabajadores por cuenta propia, que no se hallen al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, tanto en Contingencia común como Profesional.
La invitación al pago se deberá efectuar de conformidad con lo previsto en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen de la Seguridad Social en el que el interesado estuviera incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Contingencia Profesional
1. ¿Cuándo se empiezan a cobrar la IT por A.T.? ¿ Y cuanto se cobra?
Se empezará a cobrar a partir del día siguiente al de la baja médica. La cuantía es el 75% de la base reguladora.
La Base Reguladora es la Base de Cotización del mes anterior al de la baja médica dividida entre treinta.
2. Y si tenemos un accidente laboral pero no hemos optado por las Contingencias Profesionales ¿Qué pasará? ¿Cobraremos?
Sí, en los términos y con las condiciones de CC.
3. ¿Cómo se deberá tramitar el parte de Accidente de Trabajo?
A partir de 1 de enero de 2004, es obligatorio por sistema DELT@. /CAT365
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