La ley obliga a las empresas a organizarse en materia de prevención de riesgos laborales. Para ello, se puede optar por una de la siguientes modalidades:

1. Asunción por el propio empresario

Sólo en empresas de menos de 10 trabajadores, cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario desarrolla normalmente su actividad en el centro de trabajo y tiene formación suficiente para realizar funciones en PRL.

En estas condiciones, el trabajador autónomo con trabajadores a su cargo, podría asumir la mayoría de actividades preventivas. La Vigilancia de la salud y las actividades que no pueda asumir personalmente, se cubrirán mediante otra modalidad.

2. Designación de un trabajador

Podría ser uno de los trabajadores que contrata, siempre y cuando tenga la formación adecuada y el tiempo suficiente para desarrollar las actividades preventivas que se le encomiendan. Al igual que en el caso anterior, la Vigilancia de la salud y las actividades que no pueda asumir personalmente, se cubrirán mediante otra modalidad.

3. Creación de un servicio de prevención propio

Se puede optar por esta modalidad siempre y cuando sus miembros tengan formación especializada y dedicación exclusiva a la prevención. También se puede recurrir a un servicio mancomunado entre varias empresas entre las que exista algún tipo de afinidad.

4. Servicio de prevención ajeno

Contratación de una entidad acreditada como Servicio de prevención ajeno.

La formación necesaria para asumir la actividad preventiva, a la que se hace referencia en este apartado, se puede consultar en el Capítulo VI del Reglamento de los servicios de prevención