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Algunos aspectos importantes respecto a la contratación y previo inicio de la actividad del trabajador son:
En la contratación
En general, es recomendable realizar un reconocimiento médico inicial para averiguar si el trabajador es apto para desarrollar el trabajo motivo de su contrato. Este reconocimiento es obligatorio en el caso de que esté recogido en alguna norma (como por ejemplo el Convenio Colectivo Sector Construcción), y en todos los casos en los que exista riesgo de enfermedad profesional (art. 196 Ley General de la Seguridad Social). Este reconocimiento debe realizarlo una entidad acreditada para ello, como es el caso de los servicios de prevención ajenos.
Previo inicio del trabajo
Cuando el trabajador se incorpore al puesto de trabajo, antes de que inicie su actividad, se le deberá proporcionar información y formación relativa a los riesgos y medidas preventivas que debe adoptar en su puesto de trabajo y, además, se le instruirá sobre cómo tiene que proceder en caso de emergencia. Asimismo, se le proporcionarán los equipos de trabajo y de protección individual (EPI) que deberá utilizar en su puesto, explicándole su correcto uso y mantenimiento. En el caso de que dicho trabajador deba desarrollar su actividad en un centro de trabajo en el que coincidan trabajadores de otras empresas, también se le instruirá sobre las medidas de coordinación que se adoptarán.
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