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En primer lugar es importante conocer que la coordinación de actividades preventivas es una obligación legal que nace de la necesidad de garantizar:
- El cumplimiento de los principios de acción preventiva establecidos en la LPRL.
- La adecuación de las medidas preventivas a los riesgos existentes.
- La correcta aplicación de los métodos de trabajo que hayan sido establecidos.
- El control de las interacciones que pueda haber entre diferentes actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo, en especial cuando estas sean graves o muy graves, o incompatibles entre sí desde un punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores.
La coordinación de actividades ya estaba contemplada en la LPRL, aunque ha sido en estos últimos años cuando se ha ido desarrollando este concepto para poder garantizar los puntos anteriormente expuestos. No obstante, aún seguimos teniendo muchas dudas al respecto. En el apartado Preguntas más frecuentes hemos intentado plantear y resolver algunas de ellas.
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