1. ¿Qué se entiende por “medio de coordinación”?

Son aquellos recursos que se pueden utilizar en el centro de trabajo para desarrollar la coordinación. Algunos de estos son:

  • El intercambio de información y la impartición de instrucciones
  • Las reuniones periódicas
  • El establecimiento de acuerdos
  • La presencia en el centro de los llamados “Recursos preventivos”
  • La designación de una persona encargada de la coordinación

La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

2. ¿Quién establece qué medios de coordinación son necesarios?

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo, cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste, o en su defecto, al empresario principal.

3. ¿Qué medio de coordinación es el más apropiado?

Dependerá en todo momento de la complejidad y grado de dificultad presentes en el desarrollo de la actividad.

La Ley nos habla de considerar como medio de coordinación preferente, la designación de una o varias personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas siempre que se den dos o más de las siguientes condiciones:

  • Si en el centro de trabajo se realizan procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales
  • Si hay una especial dificultad para controlar las interacciones que existen entre las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de manera que generen riesgos graves o muy graves
  • Si se desarrollan en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores
  • Si el número de empresas y trabajadores, la actividad desarrollada o las características del centro hacen que exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades.

4. ¿Puede ser recurso preventivo el gerente de la empresa?

NO. En la ley 54/2003 se contempla como recurso preventivo:

  • Uno o varios trabajadores designados
  • Uno o varios miembros del SPP
  • Uno o varios miembros del SPA
  • Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan:
    • Conocimientos
    • Cualificación
    • Experiencia
    • Formación en prevención, como mínimo nivel básico.

Normalmente cuando hablamos del “Recurso Preventivo” tendemos a pensar en la última opción, pero cualquiera de las otras opciones son válidas incluso, por qué no, una combinación de las mismas.

5. ¿Siempre tiene que haber un recurso preventivo presente durante la realización de los trabajos?

La presencia del recurso preventivo es necesaria en el caso de que la concurrencia de diversas operaciones puedan agravar o modificar los riesgos, cuando se realicen actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o a petición por parte de la ITSS si las circunstancias así lo exigen.

6. El recurso preventivo, ¿ debe tener dedicación exclusiva?

No tienen porqué tener dedicación exclusiva, aunque sí seria conveniente que esta función la ejerciera una persona que esté siempre o la mayor parte del tiempo en el centro de trabajo.

7. Una empresa de construcción que actúe como contratista, ¿cuántos trabajadores debe designar para que actúen como recurso preventivo?

Los recursos preventivos serán designados, entre sus trabajadores, por cada uno de los contratistas. Aunque la legislación no lo especifica, lo lógico es tener tantos como obras en las que sean contratistas, ya que éstos deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que ha determinado su presencia.

8. Si en la obra ya hay un coordinador de seguridad y salud, ¿es necesario nombrar recursos preventivos?

Los recursos preventivos (nombrados por cada uno de los contratistas) no quitan obligaciones y responsabilidades al coordinador de seguridad y salud (nombrado por el promotor en fase de ejecución de la obra), y deben colaborar con él.

9. ¿Qué formación es necesaria para ejercer como recurso preventivo?

Nivel básico según lo que dispone la legislación en prevención (LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales). En general, el contenido formativo y la duración se especifican en el Reglamento de los servicios de prevención. Para el sector Construcción el contenido y duración (60 horas) se especifica en el convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

10. ¿Qué formación es necesaria para ejercer como coordinador de actividades empresariales?

Nivel intermedio, según el art. 14 del R.D. 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

11. ¿Qué formación es necesaria para ejercer como coordinador de seguridad y salud?

El R.D. 1627/1997 de obras de construcción nos habla de que podrá ejercer como coordinador de seguridad y salud un técnico competente. Esto nos lleva a otra pregunta, ¿qué es un técnico competente?. Pues bien, se considera técnico competente a aquellos que poseen titulación académica y profesional que les habilita para ejercer, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar.

Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según lo que marca la LOE (Ley orgánica de la Edificación). Las obras de construcción excluidas del ámbito de la LOE, así como las obras de ingeniería civil, están expuestas a diferentes interpretaciones.

Independientemente de lo anterior, el contenido formativo en materia de prevención de riesgos laborales para ejercer las funciones de coordinador de seguridad y salud está especificado en el Anexo B de la Guía del R.D. 1627/1997. En ella se especifica que los niveles básico, intermedio o superior (R.D. 39/1997), no pueden sustituir esta formación ya que el contenido de los anteriores tiene un carácter general e inespecífico. No obstante, podrían convalidarse aquellas materias que se acrediten como comunes a ambos programas.