1. ¿Afecta la Ley de Prevención de Riegos Laborales al trabajador autónomo?

En primer lugar, debemos aclarar que nos referimos a trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales sólo menciona de manera general al trabajador autónomo. En realidad sólo aparece en los artículos donde se habla de la concertación de operaciones de seguro y la coordinación de actividades empresariales.

2. ¿Puedo contratar un seguro que me cubra en caso de accidente?

Respecto a las operaciones de seguro, la ley habla de que se podrán concertar operaciones de seguro con el fin de garantizar la cobertura de las responsabilidades civiles, de los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos, con objeto de indemnizar al trabajador que ha sufrido un daño derivado de los riesgos a los que se ve expuesto en su trabajo diario.

3. Como trabajador autónomo, ¿tengo que facilitar por escrito información sobre los riesgos de mi actividad?

La legislación en prevención prevé el deber de cooperación en la aplicación de la normativa preventiva en el caso de que varias empresas y/o trabajadores autónomos desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo.

Dentro de este deber de cooperación está el deber de información mutua sobre los riesgos específicos de la actividad desarrollada que puedan afectar a trabajadores de otras empresas o a otros trabajadores autónomos presentes en el centro.

Por tanto, el empresario Titular del centro deberá proporcionarle al trabajador autónomo la información y las instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo, medidas de protección y prevención y las medidas de emergencia, y el trabajador autónomo deberá informar de los riesgos .

Además, la ley establece que en el caso de que los riesgos sean graves o muy graves, esta información deberá facilitarse por escrito.

4. ¿Tiene el trabajador autónomo, sin trabajadores a su cargo, que realizar la evaluación de riesgos?

La evaluación de riesgos consiste en la identificación y valoración de los riesgos presentes en el desarrollo de una actividad.

Como hemos mencionado en la pregunta anterior, el trabajador autónomo deberá informar de los riesgos derivados de su actividad que puedan afectar a otros trabajadores. Por tanto, para poder cumplir con esta obligación es preciso que identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación para poder conocer si la información la debe facilitar por escrito o no.

Según las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Trabajadores Autónomos de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, nada impide que el propio trabajador autónomo, por sí mismo y con carácter voluntario, realice la evaluación de riesgos, siempre y cuando tenga formación específica en materia preventiva.

5. ¿Es imprescindible tener formación específica en prevención de riesgos laborales para poder ser contratado?

En primer lugar nos gustaría puntualizar que sería conveniente que todo trabajador autónomo tuviese la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. La formación es uno de los pilares fundamentales para evitar sufrir accidentes y enfermedades profesionales.

Sin embargo la ley de prevención sólo habla de la obligación que tiene el empresario de formar a los trabajadores que tiene a su cargo.

No obstante, tal y como ya hemos dicho, el trabajador tiene el derecho de ser informado acerca de los riesgos que le afectan y por su parte, la obligación de informar de los que genera su propia actividad. Evidentemente, sin una formación básica en materia preventiva, no podrá asimilar la información que le faciliten y no sabrá cómo informar de los riesgos que él proyecta.

Esta formación puede ser proporcionada por la Mutua en el caso de tener cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o mediante contratación de un Servicio de Prevención Ajeno u otra entidad acreditada.

6. ¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?

En la ley de prevención, cuando se habla de la vigilancia de la salud de los trabajadores, se refiere a los trabajadores por cuenta ajena (trabajadores asalariados). Aquí se habla de la obligación que tiene el empresario de garantizar una vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos que están presentes en su trabajo diario.

Por tanto se entiende que la obligación no es exigible al trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo.

7. ¿Puede contratar un trabajador autónomo un servicio de prevención ajeno?

Un trabajador autónomo que no tiene trabajadores a su cargo no tiene el deber de contratar un Servicio de Prevención Ajeno. En todo caso, lo correcto sería hablar de la contratación de unos determinados servicios, entre los cuales, los más frecuentes son:

-   Realización de la evaluación de riesgos.

-   Reconocimiento básico de salud.

-   Formación básica sobre los riesgos derivados de su actividad.

No obstante, se trata de una decisión que debe tomar libremente el trabajador autónomo, aunque en muchas ocasiones está obligado debido a los requerimientos actuales del mercado de trabajo.